Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Impuesto sobre Sociedades Foral de Navarra (ISNav) — Disposición adicional primera. Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o al texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán…

ISNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o al texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadas a los preceptos contenidos en esta ley foral en tanto se traten de materias derogadas por ella.

Norma publicada: 28 de diciembre de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional primera del ISNav?

Disposición adicional primera. Referencias normativas. Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o al…

¿El Artículo Disposición adicional primera del ISNav está vigente?

El artículo Disposición adicional primera del ISNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional primera dentro del ISNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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